Artículo 242de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
AUTORIZACIÓN. Durante el período de propaganda electoral, con el objeto de garantizar el desarrollo ordenado y pacífico de la actividad electoral, las manifestaciones, concentraciones, desfiles y reuniones públicas en lugares abiertos, que lleven a cabo los Partidos Políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y las candidaturas independientes requieren autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE). La autorización se debe otorgar en base a las disposiciones siguientes:
1) La solicitud debe presentarse por escrito ante al Consejo Nacional Electoral (CNE) si el evento de que se trate es nacional o al Consejo Municipal Electoral si el evento es local, especificando el día, lugar y hora en que se desarrollará la manifestación, concentración, des- file o reunión. El receptor de la solicitud debe hacer constar la fecha y hora de su presentación y la misma debe resolverse en el término de veinticuatro (24) horas respetándose el orden de presentación;
2) La autorización o permiso debe notificarse inmediatamente al peticionario y a las autoridades gubernamentales, de policía seguridad correspondientes, los demás partidos políticos, movimientos, alianzas, o candidaturas independientes, dentro del término municipal correspondiente;
3) No pueden celebrarse eventos políticos a menos de doscientos (200) metros de puentes, intersecciones de carreteras o vías públicas principales, templos religiosos, estaciones de bomberos, cruz roja, hospitales, dependencias de la policía y centros educativos, estos últimos en días hábiles. En la autorización se debe ordenar el cierre de las oficinas de propaganda de los demás partidos políticos, movimientos, alianzas, y candidaturas independientes, durante la celebración del evento y que se encuentren ubicadas a menos de doscientos (200) metros del lugar donde se celebre el mismo. Cuando la autorización fuere otorgada por el Consejo Municipal Electoral, ésta debe informar inmediatamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 242 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-242/