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Artículo 221de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. El Consejo Nacional Electoral (CNE) puede solicitar a las empresas y medios de comunicación social toda clase de información sobre los mensajes, avisos y espacios publicitarios relacionados con la publicidad de los partidos políticos y la propaganda electoral. Ésta debe ser entregada inmediatamente y sin restricciones. Todos los medios deberán enviar sin necesidad que sea solicitada al Consejo Nacional Electoral (CNE) toda la facturación que se haga como concepto de propaganda electoral.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 221 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-221/

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