Artículo 215de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ACTIVIDAD POLÍTICA DE LOS PARTIDOS. Los partidos políticos pueden desarrollar en todo tiempo, actividades políticas con el propósito de fortalecer su organización, capacitarse, dar a conocer por cualquier medio su declaración de principios y programas de acción política, así como para fortalecer los procesos de fomento a los principios y valores cívicos y democráticos. Dichas actividades pueden realizarse sin permiso previo en locales, sitios y bienes cerrados de propiedad privada; no obstante, en ningún caso debe alterarse el orden público, emplearse o permitir el ejercicio de la violencia, ni lesionarse la imagen, el buen nombre, el honor y la intimidad personal y familiar a que toda persona tiene derecho.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 215 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-215/