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Artículo 218de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar las actividades de monitoreo y seguimiento de campaña y propaganda electoral, entre otras, las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones, en materia de campaña, propaganda electoral y la suspensión de ésta, contempladas en esta Ley y su Reglamento;

2) Investigar y reportar sobre violaciones de la presente Ley y su Reglamento, respecto de la campaña y propaganda electoral;

3) Solicitar información referente a la campaña y propaganda electoral, a los Partidos Políticos, movimientos internos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, sus candidatos, medios de comunicación y demás empresas dedicadas a la difusión y elaboración de propaganda y publicidad, así como a las partes objeto de investigación, quienes estarán obligados a colaborar y facilitar la misma sin dilación;

4) Monitorear el cumplimiento de la suspensión de la campaña y la propaganda electoral, de las encuestas y sondeos de opinión;

5) Elaborar un informe final de actividades donde refleje los resultados de su función, así como los principales hallazgos e incidencias resultantes del proceso, en el ámbito de su competencia; y,

6) Cumplir y ejecutar lo establecido en la Ley, procediendo de oficio a realizar las investigaciones pertinentes y la prevención de hechos que puedan ocurrir en violación de las disposiciones legales establecidas.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-218/

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