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Artículo 219de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ACTIVIDADES POLÍTICAS PERMITIDAS EN PROPAGANDA ELECTORAL. Durante el período de propaganda electoral establecido en esta Ley, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes, pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, sin menoscabo de lo relacionado con la libre emisión del pensamiento consagrada en el Artículo 72 de la Constitución de la República y demás libertades públicas y derechos garantizados en las leyes; asimismo, pueden realizar reuniones, concentraciones públicas, marchas, caravanas y mítines.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 219 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-219/

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