Artículo 214de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO IV ELECCIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD E INHABILIDADES. No pueden ser inscritos Diputados al Congreso Nacional: 1. El Presidente y los designados a la presidencia de la República; 2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4. Los jefes militares con jurisdicción nacional; 5. Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado; 6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado; 7. Los demás funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud; 8. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral y el Director y los subdirectores del Registro Nacional de las Personas; 9. El Procurador y subprocurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el superintendente de concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
10. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Nacional;
11. El cónyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción;
12. Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y,
13. Los deudores morosos de la Hacienda Pública. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.
II. No pueden ser inscritos Diputados al Parlamento Centroamericano y a Corporaciones Municipales: El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 comprendidos en el párrafo anterior, y del secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Nacional. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO IV ELECCIONES GENERALES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 214 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-214/