Artículo 212de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO IV ELECCIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral (CNE), seis meses antes de la fecha de elecciones generales, en cadena nacional de radio y televisión, debe convocar a los ciudadanos para elegir los cargos siguientes:
1) Presidente y Designados a la Presidencia de la República; 2)Diputados al Parlamento Centroamericano;
3) Diputados al Congreso Nacional; y,
4) Miembros de las Corporaciones Municipales. Dicha convocatoria debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO IV ELECCIONES GENERALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 212 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-212/