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Artículo 212de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO IV ELECCIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral (CNE), seis meses antes de la fecha de elecciones generales, en cadena nacional de radio y televisión, debe convocar a los ciudadanos para elegir los cargos siguientes:

1) Presidente y Designados a la Presidencia de la República; 2)Diputados al Parlamento Centroamericano;

3) Diputados al Congreso Nacional; y,

4) Miembros de las Corporaciones Municipales. Dicha convocatoria debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 212 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-212/

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