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Artículo 213de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO IV ELECCIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ALIANZAS Y CANDIDATURAS INPEDENDIENTES El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe inscribir de oficio, para la participación en las elecciones generales, a los candidatos que resultaren electos en el proceso electoral primario de cada Partido polític o bajo cualquiera de las modalidades autorizadas en la presente ley, el día siguiente de haberse efectuado la convocatoria a elecciones generales. También debe inscribir a los candidatos independientes que reúnan los requisitos legales, una vez que esté firme la resolución que los reconozca. En caso de renuncia o muerte de un candidato inscrito, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente. Los candidatos de los partidos políticos que no participaron en las primarias se inscribirán en el proceso electoral general, siempre y cuando cumplan con el requisito de presentar la fórmula presidencial y las nóminas completas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, las nóminas completa de candidatos a Diputados al Congreso Nacional en al menos catorce (14) departamentos, así como las nóminas completas de candidatos a las corporaciones municipales en una cantidad de al menos doscientos (200) municipios.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 213 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-213/

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