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Artículo 171de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

NOTIFICACIÓN DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS. Vencido el plazo establecido para la presentación de la solicitud de inscripción, la autoridad central del partido político al día siguiente, debe notificar al Consejo Nacional Electoral (CNE) cuántos movimientos solicitaron su inscripción, indicando en su caso los nombres de los Movimientos que presentaron solicitud, debiendo dicho Consejo publicar la notificación en su página web. Si dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación no se hubiere interpuesto impugnación contra la misma, el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad central del Partido Político. En caso de impugnación, ésta se debe tramitar en audiencia de conciliación entre el impugnante y la autoridad central del respectivo partido político y se resolverá lo procedente. En caso de no haber acuerdo, los interesados procederán conforme a lo establecido en la Ley Procesal Electoral.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 171 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-171/

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