Artículo 168de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
LLAMAMIENTO. Seis (6) meses de la fecha de celebración de las elecciones internas, las Autoridades Centrales de los Partidos Políticos deben hacer el llamamiento a sus afiliados para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 168 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-168/