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Artículo 169de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS A NIVEL NACIONAL. Los ciudadanos miembros de los partidos políticos que deseen participar en un proceso de elección partidaria deben presentar en los plazos señalados en el Artículo anterior, ante la autoridad central del respectivo partido político, una solicitud conteniendo:

1) Nombre, insignia o emblema del movimiento interno que pretenden inscribir; y,

2) Nóminas de los ciudadanos propuestos como candidatos a los cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como de convencionales o delegados, en al menos catorce (14) departamentos y doscientos (200) municipios de la república indicando nombres y apellidos, número de documento nacional de identificación (DNI), fotografía reciente cuando corresponda y cargo por el cual se postulan; debiendo cumplir las condiciones de elegibilidad que determinen sus Estatutos. En las nóminas debe aplicarse estrictamente la paridad y alternancia en la participación política de mujeres y hombres y si no cumplen con estos requisitos, no serán inscritas. La paridad y alternancia deben observarse obligatoriamente, también en las elecciones de segundo grado y de no cumplirse no serán reconocidos como autoridades.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 169 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-169/

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