Artículo 173de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
COMISIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. La Comisión Nacional Electoral del respectivo partido debe organizar una Comisión Departamental Electoral en cada Departamento del Estado y una Comisión Municipal Electoral en cada Municipio en donde se lleven a cabo las elecciones, con representación igualitaria de los Movimientos Internos legalmente inscritos. Si las comisiones quedasen constituidas por número par, se debe designar un miembro más escogido alternativamente de las propuestas de los mismos movimientos inscritos. Las atribuciones de estas Comisiones deben ser especificadas en el Reglamento que se dicte al efecto.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 173 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-173/