Artículo 114de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO I DIPOSICIONES COMUNES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEBERES COMUNES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Son deberes comunes de los partidos políticos, los siguientes:
1) Cumplir la Constitución, las leyes, sus estatutos partidarios y reglamentos, así como efectuar sus actividades conforme a las mismas y a los principios del Estado democrático;
2) Respetar los principios democráticos, representativos y participativos en el desarrollo de sus actividades, destinadas al logro de sus objetivos políticos;
3) Acatar la voluntad de las mayorías y respetar los derechos políticos de las minorías;
4) Someterse a la forma de gobierno repúblicano, democrático, representativo y participativo de Honduras, así como a las autoridades legítimamente constituidas;
5) Presentar para cada proceso electoral una propuesta electoral y sus planes de gobierno;
6) Cumplir con lo establecido en el Artículo 17 de Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos contenido en el Decreto No.137-2016 de fecha 2 de Noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2017, Edición No.34,242; y,
7) Los demás deberes que establece esta Ley y sus Reglamentos.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO I DIPOSICIONES COMUNES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 114 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-114/