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Artículo 113de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO I DIPOSICIONES COMUNES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DERECHOS COMUNES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ALIANZAS DE PARTIDOS. Son derechos comunes de los partidos políticos y alianzas, los siguientes:

1) Gozar de las garantías que la Constitución y esta Ley les otorga para efectuar libremente sus actividades políticas;

2) Participar en la preparación, desarrollo y celebración de los procesos electorales, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley, los Estatutos partidarios, sus Reglamentos y Convenios que los obliguen;

3) Recibir el financiamiento estatal o privado, en los casos y condiciones establecidas en esta Ley, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, y otras afines;

4) Postular candidatos para los cargos de elección popular, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;

5) Organizar el proceso de elección y sustitución de las autoridades partidarias, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, su reglamento y los estatutos del partido;

6) Proponer ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), a los miembros que los representarán en los Organismos Electorales de conformidad con la Ley;

7) Obtener del Consejo Nacional Electoral (CNE), copias del Censo Nacional Electoral actualizado, la División Política Geográfica

Electoral, así como la información de las modificaciones que se produzcan en ambos documentos y sus archivos;

8) Efectuar actividades de promoción en beneficio exclusivo de su organización; y,

9) Los demás que les otorgue la Constitución de la República, la presente Ley y demás leyes vigentes en el país.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 113 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-113/

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