Artículo 80de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
INCIO DE OPERACIONES. La Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad entra en funciones a partir del uno de enero del 2006, para lo cual debe haberse realizado las gestiones y asignaciones presupuestarias corres- pondientes. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe establecer la partida correspondiente en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 80 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-80/