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Artículo 82de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REGLAMENTACIÓN. La Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia reglamentará esta Ley a propuesta de la Dirección de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente Ley.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 82 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-82/

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