Artículo 82de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REGLAMENTACIÓN. La Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia reglamentará esta Ley a propuesta de la Dirección de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente Ley.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 82 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-82/