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Artículo 79de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO XIII DISPOSICONES FINALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

LOTERÍA SOLIDARIA. Para los efectos de lo señalado en el Artículo 70 numeral 3). créase la Lotería Solidaria de las Personas con Discapacidad, con el propósito de financiar las actividades programadas por la dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, cuyos fondos serán manejados en una cuenta especial a favor de la misma, en una institución del Sistema Financiero Nacional. La dirección de Desarrollo para las personas con discapacidad será el ente encargado de administrar y reglamentar el funcionamiento de la Lotería Solidaria.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 79 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-79/

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