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Artículo 81de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES. Las instituciones públicas y privadas ya existentes, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 38 deben adecuar sus edificaciones adoptando las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad, en un plazo máximo de tres (3) años a partir de la vigencia de esta Ley.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 81 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-81/

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