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Artículo 56de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

VEHÍCULOS. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para crear las partidas arancelarias de importación de partes y de vehículos automotores y similares especiales para discapacitados, diseñados y construidos en fábricas con arancel cero y exonerados de los demás impuestos de importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en un término de seis (6) meses elaborará el Reglamento para la aplicación del contenido de este Artículo.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-56/

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