Artículo 56de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
VEHÍCULOS. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para crear las partidas arancelarias de importación de partes y de vehículos automotores y similares especiales para discapacitados, diseñados y construidos en fábricas con arancel cero y exonerados de los demás impuestos de importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en un término de seis (6) meses elaborará el Reglamento para la aplicación del contenido de este Artículo.
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CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-56/