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Artículo 54de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INCENTIVOS FISCALES. Las personas naturales y jurídicas que otorguen los descuentos señalados en el artículo anterior, tienen derecho a deducir de la renta bruta, para efectos del pago de impuesto sobre la renta el cien por ciento (100%) del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 54 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-54/

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