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Artículo 57de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RECONOCIMIENTO. El Estado fomentará la creación de:

1) Organizaciones de Personas con discapacidad;

2) Instituciones para personas con Discapacidad; y,

3) Asociaciones de padres, familiares y amigos de Personas con Discapacidad. Se reconoce el papel consultivo de estas organizaciones en lo referente a la toma de decisiones estatales relativas al tema de la discapacidad.

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CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 57 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-57/

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