Artículo 57de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RECONOCIMIENTO. El Estado fomentará la creación de:
1) Organizaciones de Personas con discapacidad;
2) Instituciones para personas con Discapacidad; y,
3) Asociaciones de padres, familiares y amigos de Personas con Discapacidad. Se reconoce el papel consultivo de estas organizaciones en lo referente a la toma de decisiones estatales relativas al tema de la discapacidad.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 57 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-57/