LeytecaHonduras

Artículo 53de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DESCUENTOS. Las personas con discapacidades tendrán derecho a descuentos en los casos siguientes:

1) Veinticinco por ciento (25%) en el transporte terrestre urbano en la modalidad de buses;

2) Veinticinco por ciento (25%) en el transporte terrestre interurbano en la modalidad de buses;

3) Treinta por ciento (30%) en los servicios aéreos y marítimos de rutas nacionales;

4) Cincuenta por ciento (50%) en las tarifas de espectáculos públicos, tales como: cines, teatros, estadios u otros;

5) Veinte por ciento (20%) en la compra de medicamentos farmacéuticos, con la respectiva prescripción médica;

6) Veinte por ciento (20%) por consultas médicas generales y veinticinco por ciento (25%) en consultas médicas especializadas.

7) Veinte por ciento (20%) en servicios de intervención quirúrgica;

8) Veinte por ciento (20%) en los servicios recibidos en hospitales y clínicas privadas;

9) Veinticinco por ciento (25%) en los servicios de odontología, oftalmología, exámenes clínicos, radiológicos y todo servicio de análisis computarizado, prótesis u otro equipo;

10) Veinte por ciento (20%) en cualquier tipo de hoteles sin importar la categoría de los mismos.

11) Veinte por ciento (20%) en consumo individual de comidas en restaurantes, según la clasificación establecida por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); y,

12) Veinte por ciento (20%) en los instrumentos musicales.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 53 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-53/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.