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Artículo 52de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS · SECCIÓN VII TRANSPORTE

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FACILIDADES DE ESTACIONAMIENTO. La Policía de Tránsito y las autoridades municipales o administrativas en su caso, están obligadas a facilitar en las ciudades el estacionamiento de vehículos por el tiempo estrictamente necesario para bajar o subir personas con discapacidad. En ejercicio de este derecho el conductor está dispensado de las multas establecidas por estacionar en lugares prohibidos.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 52 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-52/

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