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Artículo 57de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

DIVERSIDAD DE PROVEEDORES. Las Fuerzas Armadas de Honduras para efectos de venta de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales relacionados, deberán contar como mínimo de al menos tres (3) proveedores con la finalidad de ofrecer al consumidor una variedad de productos con la más alta calidad.

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18 de octubre de 2026
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Artículo 57 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-57/

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