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Artículo 44de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

REGULACIÓN DE ACTIVIDADES PERMITIDAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debe emitir la reglamentación técnica interna en los aspectos siguientes:

1) Esquemas organizativos y de funcionamiento admi- nistrativo, asegurándose que el personal que maneje los materiales controlados cumplan con los requisitos de portación que la presente Ley señala para personas naturales;

2) El régimen de administración y protección de los in- ventarios de materiales y demás activos de la institu- ción que requieran de medidas especiales de seguridad y de manejo;

3) De seguridad operacional en cuanto a los sistemas organizativos de registro y de sistemas de manejo de la información;

4) De seguridad física para eliminar condiciones de riesgo contra cualquier tipo de siniestro que afecte la propie- dad o la integridad del personal, entre ellos incendio, robo, extravío, hurto y otros daños;

5) Instrucción técnica y jurídica para quienes poseen armas de fuego;

6) La evaluación de las decisiones administrativas que aseguren el cumplimiento de las funciones y la finali- dad de la actividad que realice;

7) Sistemas de auditoría administrativa y técnica;

8) Sistema de cobertura de riesgos físicos y administrati- vos asegurables en beneficio propio y ante terceros; y,

9) Otras que determinen una actuación administrativa prudente.

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Artículo 44 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-44/

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