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Artículo 47de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

TRANSPORTE INTERNO Y CUSTODIA. - Por transporte interno y custodia de materiales controlados se entiende la actividad mediante la cual las Fuerzas Armadas a través de “La Armería” como una dependencia del Instituto de Previsión Militar (IPM), realiza el traslado físico y custodia de materiales controlados dentro del territorio nacional. Las condiciones para el transporte interno y custodia son las siguientes:

1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional debe emitir un Reglamento Interno para asegurar que el transporte de materiales controlados se realice bajo condiciones que garanticen que las armas de fuego municiones, explosivos y materia- les relacionados no deben ser objeto de robo, hurto, extravío o daños, bajo la custodia efectiva por parte de las Fuerzas Armadas;

2) El transporte interno de Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos lo deben hacer directamente las personas autorizadas, respetando las disposiciones que esta- blece la Ley de Tránsito, Ley de Transporte Terrestre de Honduras, Ley de Policía y Convivencia Social y las disposiciones particulares que establezcan las municipalidades; y,

3) Otras que a futuro se consideren pertinentes. Los gastos generados por el traslado interno y custodia de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados deben recaer sobre el propietario de la carga.

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Artículo 47 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-47/

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