Artículo 43de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
LICENCIAS OTORGADAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el otorgamiento de las licencias y permisos especiales para portación y uso de armas siguientes:
1) Portación de armas;
2) Portación restringida;
3) Portación bajo condiciones especiales;
4) Portación y uso de armas para: Instructor de tiro, centros de tiro deportivo, organización de eventos de cacería, reparación, servicios de seguridad privada y, para colección; y,
5) Tenencia de armas de fuego. Es facultad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad la emisión de licencias para la tenencia de armas.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 43 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-43/