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Artículo 43de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIAS OTORGADAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el otorgamiento de las licencias y permisos especiales para portación y uso de armas siguientes:

1) Portación de armas;

2) Portación restringida;

3) Portación bajo condiciones especiales;

4) Portación y uso de armas para: Instructor de tiro, centros de tiro deportivo, organización de eventos de cacería, reparación, servicios de seguridad privada y, para colección; y,

5) Tenencia de armas de fuego. Es facultad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad la emisión de licencias para la tenencia de armas.

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Artículo 43 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-43/

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