Artículo 46de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
OBLIGACIONES SOBRE ALMACENAMIENTO. Deben almacenarse los materiales controlados siguientes:
1) Armas de Fuego, municiones y materiales relaciona- dos destinados a la destrucción;
2) Armas para efectos de marcaje o grabación;
3) Materiales controlados decomisados;
4) Armas de fuego, municiones y materiales relaciona- dos destinados al comercio interno;
5) Armas de fuego, municiones y explosivos en mal estado, dañados o inservibles; y,
6) Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados en tránsito que requieren almacenamien- to temporal. Las personas o entidades que por razones de sus funciones oficiales o de las actividades sobre las cuales se otorgue licencia, necesiten almacenar materiales controlados, deben hacerlo en instalaciones que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad de construcción y manejo que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Unidad correspondiente, entre ellas, las destinadas para efectos de investigación criminal, decomisos o secuestros de armas de fuego destinadas a registro técnico- balístico, armas de fuego y materiales relacionados en reparación, armas de los centros de tiro y de las instalaciones de tiro deportivo, colección y de clubes de cacería. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Unidad correspondiente además de la aprobación de las condiciones de almacenamiento, hará inspección de las mismas por lo menos una (1) vez al año.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 46 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-46/