Artículo 40de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO III EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS. Se produce la expiración, revocación o suspensión de las licencias o permisos, en los casos siguientes:
1) Por vencimiento del plazo por el cual fue concedida;
2) Por desaparecer la circunstancia que originó la auto- rización;
3) Por pérdida de la calidad de persona autorizada;
4) Por revocación o suspensión ordenada como sanción administrativa o judicial; y,
5) Por razones de seguridad pública o defensa del Estado, mediando declaratoria de emergencia emitida por la autoridad competente.
Ubicar en la ley
TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO III EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 40 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-40/