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Artículo 40de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO III EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS. Se produce la expiración, revocación o suspensión de las licencias o permisos, en los casos siguientes:

1) Por vencimiento del plazo por el cual fue concedida;

2) Por desaparecer la circunstancia que originó la auto- rización;

3) Por pérdida de la calidad de persona autorizada;

4) Por revocación o suspensión ordenada como sanción administrativa o judicial; y,

5) Por razones de seguridad pública o defensa del Estado, mediando declaratoria de emergencia emitida por la autoridad competente.

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18 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 40 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-40/

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