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Artículo 39de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO III EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LAS LICENCIAS. La pérdida, revocatoria o suspensión de la calidad de persona autorizada produce suspensión automática de todas las licencias concedidas y en los supuestos en que el arma o material controlado no ha sido objeto de decomiso, obliga a la persona o a sus sucesores o representantes, dentro de los treinta (30) días de la pérdida, revocación o suspensión, a desapoderarse de materiales controlados, dentro de alguna de las opciones siguientes:

1) Transferirlos, previa autorización de la institución emi- sora de la licencia o permiso a otra persona autorizada;

2) Entregarlos a Unidad de Control de Armas, Municio- nes, Explosivos y Materiales Relacionados para su destrucción; y,

3) Destinarlas como arma de colección cumpliendo los requisitos de clasificación e inutilización que dispone la presente Ley. En el caso de sucesión o herencia y curatela, los beneficiarios y administradores de bienes en casos de interdicción civil, podrán realizar el registro de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados en la institución emisora de la licencia o permiso, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Ley.

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Artículo 39 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-39/

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