Artículo 37de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO III EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
REVOCACIÓN DE CONDICIÓN DE PERSONA AUTORIZADA. Se revocará la calidad de persona autorizada, por muerte o incapacidad psíquica permanente o física que le impida a la persona natural hacer uso del arma de fuego; por disolución o inhabilitación absoluta de la persona jurídica; o por sanción penal de inhabilitación absoluta en delitos relacionados con la utilización de armas de fuego.
Ubicar en la ley
TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO III EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 37 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-37/