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Artículo 38de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO III EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONDICIÓN DE PERSONA AUTORIZADA. La calidad de persona autorizada se suspende por ser sometido a proceso penal, violencia doméstica, por inhabilitación especial de la persona jurídica o por violación de las disposiciones de la presente Ley.

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Artículo 38 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-38/

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