LeytecaHonduras

Artículo 41de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES. Las competencias sobre las actividades que involucran el uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, descritos en los artículos siguientes corresponden a:

1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y,

2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Ubicar en la ley

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
18 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 41 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-41/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.