Artículo 41de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES. Las competencias sobre las actividades que involucran el uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, descritos en los artículos siguientes corresponden a:
1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y,
2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 41 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-41/