Artículo 36de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO II REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS Y PERMISOS
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que para cada actividad señale la presente Ley, las personas autorizadas tienen las obligaciones siguientes:
1) En el caso de realizar cualquier acto de tradición de dominio por traslado o entrega de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, exclusivamente con otra persona autorizada, deberá comparecer con el adquirente a formalizar previamente ante la institución emisora de la licencia o permiso los trámites corres- pondientes;
2) Informar a la institución emisora de la licencia o permiso sobre cualquier cambio de los requisitos que sustentaron la licencia o permiso otorgado;
3) Facilitar a la autoridad respectiva la inspección de las armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados y de las actividades autorizadas, en cada caso específico;
4) Denunciar en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas o sea un (1) día, el robo, hurto o extravío del arma(s) de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. Cuando se trate de arma de fuego debe avocarse a la Unidad de Control de Armas, Municiones y Explosivos para realizar el bloqueo correspondiente;
5) Denunciar en forma inmediata el robo, hurto o extravío de la licencia de persona autorizada, así como cualquier otra licencia concedida;
6) Conservar la documentación que corresponda a las armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados bajo su responsabilidad; y,
7) Hacer uso prudente de los materiales autorizados, evi- tando hacer disparos en forma innecesaria, intimidante, imprudente o en condiciones que generen riesgos, peli- gros o daños a la propiedad y a las personas.
Ubicar en la ley
TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO II REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS Y PERMISOS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 36 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-36/