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Artículo 134de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a excepción del Artículo 106 cuya vigencia será a partir del día de su publicación.

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Artículo 134 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-134/

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