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Artículo 129de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

CELERIDAD EN EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN. Para la celeridad del proceso de identificación, las imágenes escaneadas deben ser 3D nativas y verse en forma directa sin necesidad de recurrirse a objetos o accesorios externos.

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Artículo 129 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-129/

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