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Artículo 131de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional deben elaborar el Reglamento de la presente Ley para su promulgación por el Poder Ejecutivo dentro del período de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley.

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Artículo 131 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-131/

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