Artículo 128de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
DURACIÓN DEL REGISTRO DE PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y EL DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN. Los registros de portación de armas de fuego son de carácter permanente y deben ser actualizados conforme a las modificaciones que se realicen, incluyendo toda la tramitación y pruebas balísticas, para que el Estado de Honduras mantenga un registro actualizado de la huella del arma. Asimismo, se debe mantener un registro de fabricación de por lo menos treinta (30) años y un registro de exportación e importación de por lo menos veinte (20) años.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 128 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-128/