Artículo 120de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO VII · CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
PROCEDIMIENTO DE VENTANILLA ÚNICA ADMINISTRATIVA. Las licencias de portación o tenencia de armas de fuego, su registro y certificado de propiedad, así como la respectiva prueba balística, se tramitará mediante un procedimiento integral interinstitucional utilizando un sistema de Ventanilla Única. El Reglamento de la presente Ley debe regular el funcionamiento de la Ventanilla Única.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII · CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 120 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-120/