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Artículo 120de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VII · CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

PROCEDIMIENTO DE VENTANILLA ÚNICA ADMINISTRATIVA. Las licencias de portación o tenencia de armas de fuego, su registro y certificado de propiedad, así como la respectiva prueba balística, se tramitará mediante un procedimiento integral interinstitucional utilizando un sistema de Ventanilla Única. El Reglamento de la presente Ley debe regular el funcionamiento de la Ventanilla Única.

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Artículo 120 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-120/

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