Artículo 121de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO VII · CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
VENTA DE MUNICIÓN. Únicamente se autoriza la compraventa de munición permitida por la presente Ley por medio de las Fuerzas Armadas, debiendo los interesados presentar la respectiva licencia vigente de portación de armas, dejando constancia registral de las ventas asociadas a los titulares de las licencias en el calibre correspondiente indicado en la misma.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII · CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 121 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-121/