Artículo 122de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO VII · CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
PERÍODO PARA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Las personas naturales o jurídicas que posean armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, de uso permitido cuya licencia se encuentre vencida, dispondrán de seis (6) meses improrrogables contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para su regularización. Los trámites a efectuar son de naturaleza personal, salvo las personas jurídicas cuyos trámites lo debe realizar el representante legal. Vencido el plazo para la regularización, aquellos ciudadanos que posean la propiedad y licencia de portación de hasta cinco (5) armas de fuego y que no hayan regularizado las mismas al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, le caducará su derecho al beneficio de propiedad, tenencia y portación de hasta cinco (5) armas de fuego y quedan sujeto a lo dispuesto en la presente Ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII · CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 122 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-122/