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Artículo 122de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VII · CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

PERÍODO PARA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Las personas naturales o jurídicas que posean armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, de uso permitido cuya licencia se encuentre vencida, dispondrán de seis (6) meses improrrogables contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para su regularización. Los trámites a efectuar son de naturaleza personal, salvo las personas jurídicas cuyos trámites lo debe realizar el representante legal. Vencido el plazo para la regularización, aquellos ciudadanos que posean la propiedad y licencia de portación de hasta cinco (5) armas de fuego y que no hayan regularizado las mismas al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, le caducará su derecho al beneficio de propiedad, tenencia y portación de hasta cinco (5) armas de fuego y quedan sujeto a lo dispuesto en la presente Ley.

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Artículo 122 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-122/

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