LeytecaHonduras

Artículo 119de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VII · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.

REGULACIONES ESPECIALES. Las regulaciones con respecto a la adquisición y uso de armas que no correspondan a la calificación de armas de fuego, tales como: ballestas, arcos de flechas, armas eléctricas y armas de aire y otros, deben ser establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Reformado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.

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Artículo 119 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-119/

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