LeytecaHonduras

Artículo 118de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VII · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

PROHIBICIÓN DEL FOMENTO Y USO DE MATERIALES CONTROLADOS. Se prohíbe fomentar la compra y uso de las armas de fuego, municiones y explosivos. Lo relacionado a los Fuegos Artificiales y Juegos Pirotécnicos y, actividades deportivas se deben ajustar a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la aplicación de una multa de quince (15) a veinte (20) salarios mínimos.

Ubicar en la ley

TÍTULO VII · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
18 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 118 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-118/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.