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Artículo 117de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VII · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

ADVERTENCIAS. Todos los establecimientos de venta de armas de fuego de “La

Armería” deben entregar, a cada comprador y cliente un ejemplar de la presente Ley, así como un instructivo o folleto, sobre el mantenimiento y uso de armas de fuego, en el cual se incorpore visiblemente la advertencia siguiente: En todos los lugares donde no es permitida la portación de armas, conforme lo dispone la presente Ley, debe usarse el ícono siguiente:

Ubicar en la ley

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18 de octubre de 2026
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Artículo 117 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-117/

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