Artículo 59de la Ley de Inquilinato de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.
Derogado. Código Procesal Civil, artículo 921, numeral 5 deroga este artículo. El texto de abajo es el de La Gaceta del 24-sep-1966, anterior a esa derogación. Consulte la compilación oficial del Poder Judicial.
En los juicios de deshaucio a que dan lugar las causales para decretar la terminación del contrato de arrendamiento, interpuesta la demanda correspondiente, se dará traslado al inquilino para que la conteste dentro del término de tres (3) días, citándolo y emplazándolo para tal efecto de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y conteste o no el demandado, se abrirá el juicio a pruebas, a solicitud de parte o de oficio, por el término de ocho (8) días, comunes para proponerlas y evacuarlas, vencido el cual se citará a las partes para oír sentencia, la que se pronunciará con las formalidades que señala el Código de Procedimientos Civiles y dentro del término de cinco (5) días. La sentencia recaerá tanto sobre lo principal como sobre las excepciones de toda clase que se hubieren presentado.
Ubicar en la ley
Ley de Inquilinato
Guías que citan este artículo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
- Fuente oficial
- La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, Decreto 50-1966
- Texto descargado
- 12 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 59 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-59/