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Artículo 60de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

Derogado. Código Procesal Civil, artículo 921, numeral 5 deroga este artículo. El texto de abajo es el de La Gaceta del 24-sep-1966, anterior a esa derogación. Consulte la compilación oficial del Poder Judicial.

En esta clase de juicios procede el recurso de apelación solamente contra las sentencias definitivas, el cual se interpondrá ante el mismo Tribunal, dentro del término total de tres (3) días siguientes a la notificación de las mismas. Interpuesto el recurso, el Juzgado empla zará a las partes para que comparezcan ante la Corte de Apelaciones respectiva, a hacer uso de sus derechos, dentro del plazo de tres (3) días, más el término de la distancia. El recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para la apelación de providencias y de las sentencias dictadas en los incidentes y en los juicios especiales del Código de Procedimientos Civiles.

Ubicar en la ley

Ley de Inquilinato

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Sobre este texto
Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
Texto descargado
12 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 60 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-60/

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