Artículo 70de la Ley de Inquilinato de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.
El Juez, antes de admitir la demanda de un arrendador de mesón, está obligado a cerciorarse de si éste dio cumplimiento en tiempo oportuno a la obligación que se le impone por el Artículo 44 de esta Ley, ya que si no llenase este requisito, el Juez no dará curso a la demanda. En igual sanción incurrirá el arrendatario que hubiere infringido la obligación que le corresponde conforme al penúltimo párrafo del artículo mencionado.
Ubicar en la ley
Ley de Inquilinato
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
- Fuente oficial
- La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, Decreto 50-1966
- Texto descargado
- 12 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 70 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-70/