LeytecaHonduras

Artículo 32de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

Texto en revisión. Este artículo no se verificó todavía (verificación pendiente: no resuelto frente al PDF oficial). Compare con la fuente oficial antes de citarlo.

El arrendador de un inmueble o parte de éste, no podrá negarse a darlo en arrendamiento a familia con niños ni discriminar acerca de la raza, credo político, condición social o nacionalidad de los posibles inquilinos; siempre que éstos acreditaren previamente su solvencia total por concepto del contrato convenido con el arrendador de la vivienda o local que hubieren ocupado inmediatamente antes de solicitar el [ilegible] arrendamiento.

Ubicar en la ley

Ley de Inquilinato

Leer desde este artículo

Sobre este texto
Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
Texto descargado
12 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 32 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-32/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.