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Artículo 37de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

A petición de parte, el Tribunal competente fijará al obligado un plazo de sesenta (60) días para que proceda a la construcción de pisos o a la instalación de los servicios mencionados en los artículos anteriores. En caso de imposibilidad o negación del obligado, el inquilino podrá hacer por su cuenta cualesquiera de los trabajos a que se refiere este artículo, cuyo costo, debidamente comprobado, descontará de los alquileres en la forma que fije el Juez respectivo.

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Ley de Inquilinato

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Sobre este texto
Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
Texto descargado
12 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 37 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-37/

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