LeytecaHonduras

Artículo 33de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

Cualesquiera actos o medidas coactivas que el arrendador ejecute para obligar al inquilino a la desocupación y que no hubieren sido acordados por el Tribunal competente se declararán ilegales y serán sancionados conforme al Código Penal. En consecuencia, se prohíbe a los arrendadores suspender temporal o definitivamente los servicios de agua potable o de luz eléctrica, dejar al descubierto los techos de las viviendas y locales, remover sus pisos, obstruir sus desagües, impedir el uso normal y corriente de la cocina y de los servicios sanitarios, y quitar puertas, ventanas o rejas sin justa causa y anuencia previa de los inquilinos, a menos que el arrendador hubiere obtenido autorización previa, de conformidad con la Ley.

Ubicar en la ley

Ley de Inquilinato

Leer desde este artículo

Sobre este texto
Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
Texto descargado
12 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 33 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-33/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.